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Fecha y hora oficiales: Martes, 19 de Marzo de 2024. 03:36 h

Calendario de días inhábiles

Información sobre el calendario de días inhábiles

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.

El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:

  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (horas, días, meses, años)
  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)
  • el día en que termina el plazo (día final).

La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución de la Secretaría General de la UCM por la que se publica el calendario de días inhábiles del Registro Electrónico de la UCM para el año 2024.

Cómputo de plazos

El artículo 30 la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estable el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años:

Si los plazos se señalan en horas: Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Si los plazos se señalan en días: se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del  mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.